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En España te pueden obligar a trabajar sin salario durante más de un año

NOTE: While most of the blog content is in English, this article is very specific to Spain, so it is written in Spanish. You can read a translation to English if you wish so.

La vida normal de una hormiga

Si uno enciende la televisión en cualquier momento del día, en un programa de debate económico, da la sensación de que los trabajadores son tiranos que dominan a las empresas de España, y dictan unilateralmente y a su antojo normas estúpidas como reducir la jornada de trabajo, tener permisos de paternidad, o incluso cobrar las horas extra. Sin embargo la ley favorece en muchos casos a las empresas, y este artículo desentrañará la facilidad con la que algunos empresarios pueden decidir pagar o no a sus empleados. En particular, siguiendo la ley a pié juntillas, es posible que un trabajador por cuenta ajena no reciba su salario durante más de un año. Todo lo que se comenta aquí es experiencia personal sufrida en primera persona, no hablo de oídas.

En España los dos modos de trabajo más populares son el trabajo por cuenta ajena (currito) y el trabajo por cuenta propia (autónomo). El trabajo por cuenta propia tiene muchos menos derechos y seguridad que el trabajo por cuenta ajena, al fin y al cabo te conviertes en una especie de empresa personal, un emprendedor empezando de la nada. Fui autónomo durante 7 años y decidí volver a la vida de currito, simplemente porque trabajando no me voy a hacer rico, así que al menos vivir sin preocuparme por si voy a comer el próximo mes, ¿no? (dejemos los funcionarios para otro siglo).

Equipo éxito. GEO DATA BLOCK, SL. circa Mayo 2022. ¿Puedes adivinar qué rata de éstas se quedó atrás?

El azar me llevó en 2018 a entrar a formar parte de la empresa Wave App, S.L (CIF B86942901). Una pequeña empresa dirigida por Luis Gelado Crespo y Manuel De La Esperanza Fernández-Palacios. Todavía recuerdo con añoranza la entrevista de trabajo, durante la cual me preguntaron qué es lo que yo le pediría a la empresa y dije inocentemente: "Que me paguen a fin de mes". Tras un breve silencio estallaron todos en carcajadas por la ocurrencia. Como si no tuviese una bola de cristal, o no viniese escaldado de anteriores pequeñas y medianas empresas.

Sea por la bola de cristal o no, cuatro años después, en Abril del 2022, la empresa Wave App, S.L cerró, y casi toda su plantilla fue recontratada por GEO DATA BLOCK, SL (CIF B86543980). Esta empresa estaba dirigida por Luis Gelado Crespo y Manuel De La Esperanza Fernández-Palacios. Se trata pues de la típica estrategia de cambiar de barco antes de que el anterior se hunda, y si hay deudas pendientes de Hacienda, Seguridad Social, o algún inversor incauto, que se pelée con los restos del barco en el fondo del mar. Incluso añadieron a mi contrato una cláusula de antigüedad del 2018. Pinta bien.

Finalmente, GEO DATA BLOCK, SL se quemó también y sólo dos años después, en Julio del 2024, mi empleo fue subrogado a GEODB BLOCKHAIN LIMITED con CIF N0024315D. ¿Adivináis quién dirigía la empresa? Efectivamente, Luis Gelado Crespo y Manuel De La Esperanza Fernández-Palacios. El inconveniente es que precisamente desde Julio no volví a recibir mi nómina. Y finalmente fui despedido el 10 de Diciembre del 2024 por razones disciplinarias (el mes anterior se cambió la norma para requerir una audiencia previa para permitir al trabajador defenderse, cosa que no ocurrió). Sin cobrar ni finiquito, ni nómina, ni ná de ná, porque desde Julio estaba ahí, trabajando gratis para la empresa. Pero no lo debía hacer tan mal sin cobrar para que tardasen cinco meses en despedirme por razones de rendimiento.

El modus operandi

Dicen que no se innova en España lo suficiente, y en cambio Luis Gelado Crespo y Manuel De La Esperanza Fernández-Palacios son pioneros con su mayor innovación: el autónomo por cuenta ajena. Sobre el papel, primero crean una empresa, buscan inversiones y empiezan a contratar a gente para un trabajo. Gente que recibe su nómina habitualmente trabajando por cuenta ajena. Tras un tiempo, esa idea o el proyecto no cuaja, y buscan más inversión. Pero si no encuentran inversores a quienes camelarles la oreja, pues las nóminas no llegan. Y entonces comienza el periodo de autónomos para los empleados.

La creación de este híbrido entre trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo es lo más desfavorable para los trabajadores. En el trabajo por cuenta ajena, el trabajador cobra un salario independientemente del rendimiento de la empresa. A cambio, si la empresa se hace rica, sigue pagando al trabajador su misma nómina aunque esté nadando en la abundancia. Los autónomos, en cambio, trabajan por el resultado, por el metal. Así que si no hay metal, a la primera de cambios se van y buscan el metal en otro lugar. En este punto se diferencia el autónomo por cuenta ajena: si no hay beneficios, no cobra, pero sigue atado al trabajo. No puede irse, sólo patalear.

Y estas pataletas ocurrieron varias veces a lo largo de mis seis años repartidos por las tres empresas. En algún momento creo que llegamos a ser entre 20 y 30 personas, siendo sólo 2 trabajadores cuando dejé de cobrar. Las sequías o lagunas eran habituales. A veces eran de unas semanas, pero en algunas ocasiones llegaron a varios meses (y su acumulado). Para mi esto eran purgas claras de trabajadores no deseados. Al no pagar a los empleados, el empresario está despidiéndolos sin necesidad de despedirlos, porque por la falta de llevarse algo a la boca se irán ellos solos a buscar suerte en otra empresa. Un trabajador que se va por necesidad a otro sitio seguramente ni cobre el finiquito ni los meses de nómina que se le deben, y estará demasiado preocupado por llegar a fin de mes como para liarse y demandar a la empresa por su dinero pactado pero no cobrado.

¿Y qué pasa si un trabajador (como yo) se queda y no se va? Pues… en el peor de los casos acaba recibiendo su nómina pactada. Dicho de otro modo: no hay diferencia para el empresario pagarte ahora, o con un retraso de 60 días. Tu tienes que seguir haciendo tu trabajo. Si no lo haces y te cruzas de brazos, recibes un despido disciplinario. Y esto es posiblemente el objetivo del empresario que deja de pagar, despedir sin tener que pagar indemnización.

Creo recordar que hubo al menos dos grandes reuniones entre los empleados y Luis Gelado Crespo y Manuel De La Esperanza Fernández-Palacios, una para Wave App, SL, y otra para GEO DATA BLOCK, SL (en GEODB BLOCKCHAIN LIMITED sólo quedábamos los tontos, no hizo falta). En estas reuniones se escenificaba la angustia de los empresarios por no poder pagar las nóminas de los trabajadores. Obviamente todo era mentira, angustia ninguna. De hecho, cuando yo dejé de cobrar en GEODB BLOCKCHAIN LIMITED, el otro trabajador que estaba contratado me dijo que a él sí le pagaban y seguía adelante con otro proyecto, del que ni si quiera se me informó, obviamente para ocultar la existencia de dinero entrante. Vamos, que mi yo autónomo por cuenta ajena, al no tener ya nada que contribuir, no era considerado en el reparto de las ganancias de la empresa.

Y esta es la diferencia clave entre un autónomo por cuenta ajena y un trabajador por cuenta ajena. Una empresa honrada despide o cierra porque no queda para nadie. En cambio en estas empresas siempre había para quien traía dinero, y los demás se podían buscar la vida. Ah, espera, que no podían buscarse la vida, tenían que seguir trabajando gratis. Que dejase de cobrar no estaba relacionado con mi rendimiento, simplemente la empresa había terminado todos los proyectos relacionados con mi puesto de trabajo, no tenían ningún proyecto en el que pudiese colaborar, y por tanto no merecía ser pagado. Y esto pasó en todas las ocasiones anteriores por las que hubo cribas, había elegidos que cobraban y otros no.

Las razones por la que hasta este momento había continuado eran porque por un lado tenía curiosidad por ver todo el proceso judicial, el salario era alto (mientras llegase), quería ver cómo se vivía por dentro un hipotético caso de muerte de la empresa (que no llegué a ver, porque la empresa sigue con otros proyectos), y en parte porque al haber sido autónomo sentía empatía por las mentiras que decían sobre llegar a fin de mes, que los "jefes" no cobraban, etc. De hecho, cuando fui autónomo llegué a un punto donde para seguir creciendo en beneficios y trabajo tendría que montar mi empresa y contratar gente. Y no lo hice porque no tengo estómago para jugar con el futuro de posibles empleados. No tengo madera de jefe psicópata para quien la gente es sólo un número en una hoja de resultados.

Te quiero por el interés

De trabajos anteriores yo ya había vivido lo que es no recibir la nómina a tiempo, ver a la gente airada gritar y patalear, y luego irse por su propio pié porque les comían las deudas inmediatas. Yo mismo lo hice un par de veces. Pero como pasé por la fase de autónomo de verdad, aprendí que no hay nada seguro en la vida, y que si no me hacía yo un colchón por mi propia cuenta, mi vida estaba a merced del azar, porque a la hora de la verdad nadie te va a pagar tus deudas. Gracias a mi colchón, decidí seguir en estas estafas de empresas para aprender todo lo que pudiese de la ley, y de la realidad laboral.

Lo primero es saber que un contrato genera deudas entre el empresario y el trabajador. En España los contratos suelen ser mensuales, y aunque no se indique de manera explícita un día de pago, basta la repetición del ingreso de la nómina en varias ocasiones sin retraso para probar ante un juez que es el 1, el 15, el último día de mes, o el que sea. ¿Y qué significa esto? Pues que si siempre te pagan el 1 y una vez te pagan el 2, puedes reclamar como trabajador los intereses de ese día de retraso. Es tu derecho. Te podrán dar excusas tontas, como que se pueden retrasar 5 días, o incluso que el día de pago cae en festivo y por eso se retrasa. En las empresas honradas de verdad pagan el día laboral anterior a esos festivos para que no existan los retrasos. Las matemáticas son las que son, y es la empresa la que debe hacer un esfuerzo por pagar, no son los empleados los que tienen que suplicar por su nómina.

Estos retrasos, que pueden ser de unos días, o quizás unas semanas o varios meses, son una manera que tienen los empresarios de financiarse gratis. En lugar de ir a un banco para pedir un préstamo y pagarte a tiempo, invierten la situación al no pagar al empleado. Ahora es el trabajador quien financia el retraso, porque un banco cobraría a la empresa intereses. Precisamente en una de las cribas mencionadas donde apenas hubo un retraso de dos semanas, uno de los empleados se fue despechado porque había tenido que pedir personalmente dinero a amigos y/o familiares para pagar sus deudas inmediatas. Dejó la empresa airadamente, pero que yo sepa no demandó es retraso.

Y aunque yo al principio creía que eso estaba mal, que debía pedir esos intereses, cuando aprendí a solicitarlos legalmente me di cuenta por qué a pocos les interesan: son una birria. Los intereses por retraso se pueden reclamar durante el año siguiente al día cuando deberías haber recibido la nómina. Pues bien, yo reclamé los intereses acumulados del año en curso, siendo algunos de varios meses y la cifra total ascendía a… unos 400€. Que no es poco, da para comprarse un móvil o alguna tontería. Pero es que tampoco los cobras inmediatamente. Desde que los solicité por la vía de proceso monitorio hasta que los recibes en tu cuenta, pasaron 12 meses, un año. Con estos plazos y con estos beneficios, muchos trabajadores hacen la cuenta de cuánto tiempo tienen que dedicar para ir a reclamar, presentarse ante el servicio de arbitraje y demás, y deciden que lo poco que pueden reclamar no merece el esfuerzo.

Mi recomendación personal es: aprende a hacerlo digitalmente. Es verdad que es un rollo, pero si obtienes un certificado digital personal puedes usarlo para demandar ante el juzgado de lo social de manera electrónica, el único momento en el que necesitas desplazarte físicamente a ninguna parte es durante el acto de conciliación antes del juicio. Esto significa que en cualquier fin de semana tonto que no tengas nada mejor que hacer, puedes dedicarle media hora o una hora a revisar tus ingresos, hacer cuentas y solicitar tus intereses, sin necesidad de moverte. Claro, aquí hay una barrera tecnológica que muchos trabajadores no serán capaces de sortear. De hecho, muchos pensarán que es necesario contratar abogado (no lo es). Y si vas a reclamar 400€, el abogado de qué va a vivir.

Es decir, para que salga rentable reclamar los intereses por demora en la nómina, tienes que saber manejarte con tu identidad digital ante los organismos públicos, debes ser capaz de representarte a ti mismo sin que nadie te lleve de la mano, y debes ser capaz de sobrevivir esos retrasos porque eres un trabajador ahorrador que no se gasta el dinero en tonterías como vivir. Sospecho que estos requisitos explican la mayoría de los casos por los que tras más de 20 años trabajando no haya conocido todavía a nadie que haya reclamado intereses por demora en el pago de su nómina. Así de triste es el panorama laboral, pero aún hay más…

El chollo de trabajar gratis

¿Y NO COBRAS? ¿Y sigues trabajando para la empresa? ¿Estás mal de la cabeza?

Obviamente el contrato debe ser respetado y el trabajador cobrar el dinero o se debe interrumpir la relación laboral en algún momento. No me refiero a dejar por las buenas el trabajo, porque eso no te da paro ni indemnización. Me refiero a que un juez debe decir que si, que no te han pagado, y por tanto el contrato ya no es válido. Esto se conoce como extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. En estos casos, el juez reconoce que no has recibido tu nómina de manera reiterada y anula el contrato. Tu vas al paro y además recibes una indemnización por años trabajados.

El primer problema es que para que los jueces acepten que la empresa ni paga, ni pagará al trabajador, es necesario esperar 4 meses. Primera losa sobre el trabajador. ¿Recordáis aquél compañero a quien le pareció vergonzoso un retraso de 2 semanas por estar al límite? Pues no me lo quiero imaginar si tuviese que esperar 4 meses sin cobrar. Pero esto no es todo, porque aunque ese es el plazo para solicitar la extinción del contrato laboral, luego llega el plazo del servicio de arbitraje. Antes de ir a juicio hay que celebrar un acto de conciliación, y según las fechas que te toque, puedes esperar una semana o un mes. Por ejemplo, estuve mirando a mediados de Diciembre qué fechas ofrece el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid, y la primera fecha que daban era 10 de Enero.

Ahora bien, esto es el primer paso. Si la empresa no quiere pagarte, no se presentará siquiera en el acto de conciliación, y entonces podrás ir a solicitar el juicio. Vamos, que los servicios públicos no se van a molestar por ayudarte en nada, tienes que ir tu y empujar por ellos. Así que armado con el certificado de que se ha celebrado el acto de conciliación sin éxito formulas una demanda al Juzgado de lo Social y… vuelves a esperar. Aquí llega lo divertido. Yo presenté mi demanda en Octubre del 2024. Cuando recibí una semana después la comunicación del juzgado me indicaron que el juicio se celebraría en Octubre del 2025. Y ojito: tú tienes que seguir en tu puesto hasta el juicio, trabajando gratis para la empresa.

Pero ahí no acaba la cosa, si el juez decide que sí, que se interrumpe el contrato, entonces tú tienes que reclamar al juzgado que la empresa te pague ese dinero. Esto implica más tiempo de espera aún, y si la empresa no paga en plazo entonces hay que intervenir las cuentas, y si no hay nada en las cuentas entonces te queda pedir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) … en fin, año y medio parece optimista para cobrar. Basándome en mi experiencia con los intereses, fácil le puedes añadir otro medio año para cobrar desde la celebración de un juicio. Si llego a cobrar quizás actualice este artículo. Al menos desde el juicio el contrato ya ha sido interrumpido y puedes dejar tu puesto laboral para acceder al paro y buscar otra empresa.

Dicho de otro modo, un trabajador que quiera seguir la ley para interrumpir su contrato con indemnización y terminar cobrando (supuestamente) necesita esperar primero cuatro meses para poder solicitar la interrupción del contrato. Luego pongamos que necesitas dos semanas para el acto de conciliación, y finalmente un año para que lo vea el juez. Y hasta que el juez vea el caso, tú, como trabajador hormiga, debes seguir en tu puesto de trabajo, trabajando y produciendo para la empresa. ¿No es fascinante lo protegido que está el trabajador ante una empresa que no paga?

Las matemáticas del asunto

Toda esta historia se puede resolver de manera satisfactoria en numerosos puntos: la empresa puede volver a pagar al trabajador su nómina, ya sea de manera fortuita, o quizás en el acto de conciliación. No es necesario llegar a juicio para que se resuelva. Pero si un trabajador no cobra su nómina durante cuatro meses, es más probable que la empresa haya decidido deshacerse del empleado y esté usando los impagos como presión para que deje su puesto sin recibir indemnización, o realmente tenga problemas para pagar y quizás vaya a quebrar.

En ambos casos, en el caso de que un juez diga que la empresa debe pagar, ya sea por falta real de fondos o ingeniería fiscal, si la empresa no tiene con qué pagar el trabajador acudirá al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para recuperar parte de lo solicitado. Y aquí viene el remate definitivo: el FOGASA impone límites en las cantidades que pueden ser reclamadas. En concreto, se establece que pagará como máximo por tu salario el doble al Salario Mínimo Interprofesional limitado a 120 días (4 meses). Esto significa que el límite total de salario que paga el FOGASA son 10.534,80€.

¿Qué significa esto para un trabajador medio? Según el Instituto Nacional de Estadística, para el año 2023 (no encontré datos más recientes) el salario bruto medio a jornada completa es 2.503,81€. Y para el FOGASA el SMI en 2024 es 1.134€, con lo que el tope son 2268€. Es decir, el trabajador medio en España, si tiene que reclamar su nómina al FOGASA pierde 235€ por mes. ¡Qué casualidad que el límite de meses de salario del FOGASA coincida con el número de meses que hay que esperar para solicitar la extinción del contrato laboral por impagos!

Si presuponemos un salario medio, usando como guía los plazos de tiempo que he obtenido, perdería 943€ por los primeros cuatro meses de espera. Hay que añadir luego el siguiente mes de espera de la conciliación más el año de espera para llegar al juicio de Octubre del 2025, son unos 13 meses que el FOGASA no va pagar: 13 * 2.268€ = 29.484€ de pérdida de salario para el trabajador medio que quiera esperar al juicio. Que ojo, puede ser menos como puede ser más según lo saturados que estén los juzgados. Mi salario en la empresa superaba el salario medio del 2023, así que yo pierdo aun más dinero por mes al ser idiota, perdón, creer que la ley laboral en España protege a los trabajadores.

Por cierto, para las indemnizaciones también hay límite absoluto, que es de 32.043,35€. Pero con los recortes que llevamos acumulados, parece complicado llegar al límite.

¿Cuál es el verdadero problema? ¿Tiene solución?

Hace poco se publicaba la noticia de que los mejores políticos que España puede dar de si van a mejorar las condiciones para solicitar el despido por extinción voluntaria de contrato. El resumen de la letra pequeña es que en lugar de esperar 4 meses de impagos ahora bastará con 3 meses de impagos para hacer la demanda al juzgado. Pero casi todo lo demás sigue igual. Bueno, la enumeración de retrasos en las nóminas quizás pudiese haber ayudado antes a saltar del barco que se hunde sin tener que llegar a la situación de impagos. Y los impagos ahora no deben ser consecutivos para acumularse. En cualquier caso éstas normas no serán efectivas hasta al menos Abril del 2025, demasiado tarde para mi.

Esto es un claro ejemplo donde los políticos pueden obtener votos con facilidad y no cambiar nada sustancialmente. Desde mi primer impago hasta el juicio hay unos 17 meses de espera. Con esta nueva ley, cambiaría para ser 16 meses, hipotéticamente. Es decir, de manera sustancial para el trabajador no cambia nada. Los políticos se pueden hacer una bonita foto porque lucharon por los trabajadores. Los empresarios y la patronal pueden hacerse una bonita foto porque tienen corazón (aunque otras cosas habrá que recortar igual). Y mientras tanto, tú puedes hacerte una selfie intentando pagar como por arte de magia tu alquiler, el agua, y otros servicios esenciales para vivir durante más de un año mientras sigues trabajando.

La solución real para que la justicia sea efectiva es que los juzgados tengan recursos para funcionar de manera rápida. De lo contrario, los trabajadores obtendrán una nula protección si algunos juzgados empiezan ya a dar fechas para el 2027, es decir, 2 años para ver al juez, siguiendo la estela de las mejores colas de espera sanitaria. Pero prometer eso significa subir impuestos o reducir el presupuesto de otros servicios que dependen del Gobierno, y ninguna de esas opciones da votos. ¿Y de quién es el sistema judicial? Del gobierno. Se trata además de una de esas cosas que por muchos recortes que deseen los liberales no se puede externalizar, porque las leyes las impone el Gobierno, y es el Gobierno el que debe proporcionar los mecanismos para cumplir esas leyes. A no ser, claro, que lleguemos a la situación en la que los trabajadores tengan que pagar directamente al juez, y el juez no quiera levantarse de la cama por menos de cierta cantidad…

Tras mencionar estas noticias a mi abogado me confirmó lo mismo: no sirven para nada. Podrían incluso modificar la ley para que con un solo mes de impago bastase. ¿Y de qué serviría? En primer lugar, la saturación actual de los juzgados no se reduciría. Es más, si resulta tan fácil demandar, se podría llegar a saturar aun más los juzgados, porque ahora quizás sí se animarían más trabajadores a reclamar por la vía judicial lo que les corresponde. Y por otro lado, si eliminásemos la ley quizás tampoco se afectaría a los trabajadores, porque casi ninguno (excepto los más estúpidos y cabezotas) se atreverían a seguir todo el proceso legal perdiendo dinero por el camino.

Conclusiones

Soy un idiota. No seas idiota.

De nada sirven las leyes si luego la justicia no puede hacerlas cumplir a tiempo, o si el cumplimiento de la ley te va a hacer perder dinero (FOGASA). En términos informáticos, idea vs implementación.

Todos los que me decían que buscase otro trabajo cuando dejé de percibir la primera nómina son sabios.

Este artículo ha salido muy caro.

Si eres empresario, espero que hayas aprendido cómo ahorrar aun más en nóminas para levantar España con el sudor de la frente de otros.

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Published on: 12/03/2025 18:22. Last update: 13/03/2025 12:18. rss feed
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